Resumen Ejecutivo
El comercio internacional de productos agrícolas de origen vegetal, entre países que forman parte de la Organización Mundial del Comercio (OMC), como Costa Rica, adoptan el Convenio Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) que en virtud de sus funciones, acoge las Normas Internaciones de Medidas Fitosanitarias (NIMF), donde éstas a la vez son la base fundamental para la protección fitosanitaria y el motor del Acuerdo de las Medidas Fitosanitarias (AMFS). El apego a las normas, que solicita la OMC a sus Miembros, lo hacen con el fin de que el intercambio comercial sea transparente, dinámico y beneficioso para los países que entran en una negociación.
Esos acuerdos tomados por los Miembros en la OMC, son el pilar fundamental para que el intercambio comercial sea transparente y a la vez el motivo principal por el cual los países que la integran armonizan sus legislaciones de intercambio comercial con los mismos.
El presente trabajo de investigación, tuvo como propósito evaluar el efecto generado por la restricción fitosanitaria aplicada a la importación del aguacate Hass en Costa Rica. También, verificar su cumplimiento con respecto a las normas y acuerdos de la OMC a la cual pertenece el país y además se acogen todos los países miembros; determinar si la medida se fundamentó sobre una base científica y descartar la posibilidad de un proteccionismo por parte del Estado y asimismo conocer el impacto económico sobre los productores y consumidores potenciales de aguacate con la implantación de dicha medida y restricciones políticas que se pudieran generar de la situación.
Esta investigación adquiere relevancia partiendo del hecho de que Costa Rica es un país que depende de la exportación agrícola, pues como tal, es el quinto país de exportación per-cápita de esos productos, así las consecuencias políticas que podrían resultar con otros países por la implementación de esa medida fitosanitaria, podría afectar la exportación del país, desde la aplicación de obligaciones técnicas o de gravámenes aduaneros a los productos costarricenses, hasta la suspensión de exportaciones de varios de sus productos, aunado a la pérdida de imagen del país. Otro aspecto importante considerado, fue el rendimiento de producción por hectárea de aguacate Hass en la zona de mayor producción del país, como lo es la zona de los Santos, la cual acapara el 85% de la producción nacional y es la segunda actividad económica de la zona después del café. En esa zona y en general en Costa Rica se produce 1 TM de aguacate Hass por hectárea, mientras que México y Perú producen hasta 15.5 TM/ hectárea, provocando que el costo de venta por kilogramo al consumidor, de ese aguacate producido en Costa Rica, siempre sea mayor que el de aguacate importado, aun incluyendo los costos que conlleva la logística de importación y distribución.
La etapa de investigación y recopilación de información, se sustenta sobre entrevistas, estructuradas pero a la vez abiertas, realizadas a diferentes sectores involucrados en la comercialización del aguacate Hass en el país, tanto del sector privado como del sector público y a la vez considerando las limitaciones que podrían darse debido a la sensibilidad que tomó esta problemática. Se mantuvo comunicación abierta y eficaz con el SENASICA de México vía correo electrónico. También, se recopiló la información presentada en medios masivos escritos, radiofónicos, televisivos, digitales y redes sociales, así como de documentos públicos, que en conjunto permitieron llegar a los resultados y conclusiones de este trabajo. Con base en el análisis de la información y los objetivos planteados, se llegó a concluir que existe armonización entre normas internacionales que rigen la OMC como el Acuerdo de Medidas Fitosanitarias, las Normas Internacionales de Protección Fitosanitarias, el Artículo XX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), con la Ley 7664, el Decreto 26921 y sus Reglamentos Técnicos de Costa Rica (RTCR), relacionadas con el tema de inocuidad y sanidad vegetal. Además, existe un compromiso puntual del país con éstas al ser voluntariamente miembro de la OMC. Sin embargo, la medida restrictiva aplicada al aguacate Hass por las autoridades costarricenses a nueve países del mundo, pareciera ser un asunto de una política pública del actual gobierno, pues otros productos de igual forma cuentan con restricciones, tal es el caso de los frijoles, cebolla y papa entre otros. Si bien los países Miembros de la OMC pueden establecer medidas para proteger la salud humana, vegetal y animal aplicando normas más rigurosas o acogiéndose al principio precautorio y de soberanía, para prevenir un riesgo, no deberían aplicarse normas más rigurosas sin una justificación científica que no se encuentre fundamentada en una evaluación del riesgo y cuyo criterio debiera siempre ser coherente y no arbitrario. Aplicar en cierta medida el principio precautorio, debiera acontecer solo cuando se da la máxima prioridad a la seguridad frente a la incertidumbre científica. Para los consumidores, ésta medida también trajo sus consecuencias al verse aumentado el precio de venta del aguacate al consumidor en un 65%, pero no solo el aguacate Hass importado aumentó su valor sino que el aguacate nacional criollo también en la misma proporción, provocando disminución en la demanda y afectando al comercio local. Por otro lado, se infiere que los productores de aguacate pudieron haber experimentado una mejora con este aumento establecido por el CNP y pudieron compensar sus gastos de producción, cosecha y distribución con este precio de venta de la fruta.
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http://www.uci.ac.cr/Biblioteca/Tesis/PFGMIA189.pdf
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